INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALGARROBO IDEAL ALGARROBO · MAGDALENA ESTUDIO · TRABAJO · DISCIPLINA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALGARROBO

Manual de Contratación FSE 2026 · Metodología CCCCVD · Algarrobo, Magdalena · Rector: Henry Mendoza Bustos

DANE: 247288000200 Técnico Agropecuario 5 sedes · 1.329 estudiantes SMMLV 2026: $1.750.905 20 SMMLV: $35.018.100 ✔ Ley Garantías 2026 finalizada 🛡 ARL prácticas — Dec. 055/2015
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALGARROBO — FSE 2026

IDENTIDAD INSTITUCIONAL: Establecimiento educativo oficial de carácter TÉCNICO con especialidad AGROPECUARIA, que forma integralmente a niños, jóvenes y adultos del municipio de Algarrobo en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica, con modelos flexibles (Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, A Crecer, CAFAM, jóvenes en extraedad y adultos) y jornadas mañana, tarde, nocturna y única.

Rector — Ordenador del Gasto: HENRY MENDOZA BUSTOS  |  Municipio: Algarrobo, Departamento del Magdalena  |  ETC: Secretaría de Educación del Magdalena  |  Calendario: A · Sector Oficial · Zona Urbana

$239.578.937
Asignación Gratuidad 2025
(Base pólizas 2026)
$159.967.710
Asignación FOSE
por Gratuidad
$18.210.957
Asignación por
Jornada Única
1.329
Estudiantes matriculados
Corte 30-oct-2025
$35.018.100
Tope contratación
20 SMMLV 2026
$1.750.905
SMMLV 2026
⛔ PROHIBICIONES EXPRESAS — Art. 2.3.1.6.3.13 Decreto 1075/2015 El Ordenador del Gasto del FSE tiene PROHIBIDO: 1) Otorgar donaciones o subsidios. 2) Reconocer viáticos no autorizados. 3) Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento (numeral 3 — nunca contrate estos servicios con cargo al FSE). 4) Financiar alimentación escolar (salvo jornadas extendidas autorizadas). 5) Financiar cursos preparatorios ICFES. 6) Financiar capacitación de funcionarios. 7) Financiar gastos suntuarios. El incumplimiento genera responsabilidad fiscal y disciplinaria personal.
🛡 ALERTA PREVENTIVA — PRÁCTICAS AGROPECUARIAS Y ARL Por su carácter TÉCNICO AGROPECUARIO, la IED Algarrobo NO puede permitir el inicio de prácticas técnicas, agrícolas o agropecuarias de estudiantes sin afiliación previa al Sistema General de Riesgos Laborales (Decreto 055/2015, Decreto 1072/2015). Consulte el módulo 🛡 ARL Prácticas de este Manual. Cumpla antes de que lo requieran.
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Contexto Territorial — Algarrobo, Magdalena

Algarrobo es un municipio del departamento del Magdalena, al nordeste de Colombia, a 129 km de Santa Marta. Limita al sur con Sabanas de San Ángel, al oeste con Pivijay, al norte con Fundación y al este con El Copey (Cesar), del cual lo separa el río Ariguaní. Su economía es esencialmente agrícola y ganadera, vocación que coincide con la especialidad agropecuaria de la IED y exige una administración del FSE planificada, documentada y preventiva.

Factor territorialImplicación para el FSE
Economía agropecuaria (agricultura y ganadería)Media técnica agropecuaria: dotación Segmento F, insumos Segmento B (huerta, semillas, abonos) y ARL para prácticas
Proveedores rurales informalesAlta frecuencia del Documento Soporte DIAN (Res. 000167/2021)
Población dispersa — 5 sedesPlaneación del PAA por sede; transporte y mantenimiento distribuido
Modelos flexibles (A Crecer, CAFAM, Escuela Nueva, Aceleración)Programas Segmento C y servicios pedagógicos Segmento G
Jornada Única ($18.210.957)Centros de interés y actividades complementarias — destinación específica
Jornada Nocturna — extraedad y adultosServicios pedagógicos y material educativo diferenciado
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Sedes de la IED Algarrobo

SedeCódigo DANEDirecciónEstado
IED ALGARROBO (Principal)247288000200KR 13 N° 11-24Activa
Centro Educativo 26 de Julio447288000039KR 5 CL 5Activa
Centro Educativo Miraflores247288000757CL 8 N° 7-46Activa
Centro Educativo María Auxiliadora247288000218CL 7 N° 6A-12Activa
El Carmen de Algarrobo147030010532CL 13 N° 11-41Activa
📌 REGLA DE ADMINISTRACIÓN MULTISEDE: El FSE es UNO SOLO para toda la institución. El PAA, el presupuesto y los contratos se planifican de manera consolidada, identificando la sede beneficiaria de cada gasto para efectos de inventario, supervisión y control.
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Cuadro Financiero FSE — Asignaciones y Per Cápitas

Asignación de Gratuidad 2025 (base de planeación 2026)

ComponenteValorObservación
Asignación de Gratuidad 2025 (total)$239.578.937Código DANE 247288000200 — base para pólizas 2026
Asignación FOSE por Gratuidad$159.967.710Funcionamiento del establecimiento
Asignación por Jornada Única$18.210.957Destinación: actividades complementarias y centros de interés
Estudiantes matriculados1.329Corte 30 de octubre de 2025 — SIMAT

Per Cápitas de Gratuidad 2026 — por nivel (urbana / rural)

Nivel educativoPer cápita URBANA 2026Per cápita RURAL 2026
Preescolar$92.671$114.333
Básica Primaria$81.839$99.892
Básica Secundaria$122.758$152.848
Media$150.439$184.139

Formación Integral y Primera Infancia

Concepto20252026
Costo dotación Formación Integral — Urbana$18.745.340$19.701.352
Costo dotación Formación Integral — Rural$23.073.001$24.249.724
Primera Infancia — per cápita urbana$256.651
Primera Infancia — per cápita rural$444.203
📌 Base para Pólizas de Manejo 2026 Conforme al Art. 2.3.1.6.3.15 del Decreto 1075/2015, el valor de la póliza de manejo del tesorero-pagador debe ser equivalente como mínimo al presupuesto del año inmediatamente anterior: $239.578.937 (asignación de gratuidad 2025). No admite valor inferior. El inventario de bienes debe actualizarse ANTES de calcular la póliza.
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Programas Prioritarios FSE — Media Técnica Agropecuaria e Inclusión

ProgramaSegmento CCCCVDSIFSESustento
Media Técnica Agropecuaria — proyectos pedagógicos productivosB · F · GSIFSE 24Dec. 1075/2015 — media técnica
Afiliación ARL estudiantes en prácticaD · HSIFSE 15Dec. 055/2015, Dec. 1072/2015 — con acto administrativo que lo soporte
Jornada Única — Centros de InterésC · GSIFSE 15Dec. 501/2016 — asignación $18.210.957
PIAR — Plan Individual de Ajustes RazonablesC · FSIFSE 15 / 196Dec. 1421/2017, Ley 1618/2013
Modelos Flexibles (A Crecer, CAFAM, Escuela Nueva, Aceleración)C · GSIFSE 196Ley 115/1994, Dec. 1075/2015
Jóvenes en extraedad y adultos (nocturna)C · GSIFSE 196Dec. 3011/1997 (comp. Dec. 1075/2015)
Habilidades SocioemocionalesGSIFSE 196Ley 2491/2025
Primera InfanciaC · FPILey 1804/2016 — per cápita $256.651 urb / $444.203 rur

Principios Operativos FSE — Reglas de Oro

PrincipioAplicación práctica
CDP PrevioSiempre antes de firmar cualquier contrato. Sin CDP = contrato inválido y posible hallazgo.
SECOP II ObligatorioTodos los contratos sin excepción por cuantía. La IED debe tener usuario activo en SECOP II.
Invitación Pública (OPTATIVA)No es obligatoria en FSE hasta 20 SMMLV. Lo ineludible: justificación + estudio previo + CDP.
Sin estados financierosNO se pueden exigir estados financieros hasta 20 SMMLV en FOSE.
ARL antes de la prácticaNingún estudiante inicia práctica agropecuaria sin afiliación previa al SGRL (Dec. 055/2015).
Fraccionamiento ProhibidoEl PAA refleja el valor real total. Dividir contratos para eludir procedimientos es falta grave.
Expedientes 10 añosAcuerdo AGN 07/1994. Todo soporte contractual debe conservarse 10 años mínimo.
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Catálogo CCCCVD 2026 — 9 Segmentos

⛔ PROHIBICIÓN ABSOLUTA — Art. 2.3.1.6.3.13 numeral 3 Los servicios de aseo y vigilancia del establecimiento están EXPRESAMENTE PROHIBIDOS con recursos del FSE. El Segmento I solo autoriza equipos tecnológicos de seguridad (CCTV, alarmas, sensores). Nunca contratar vigilancia humana con cargo al FSE.
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9 Fases del Proceso Contractual FSE

Toda contratación del FSE de la IED Algarrobo debe seguir estas 9 fases de manera secuencial y documentada. La omisión de cualquier fase genera riesgo de hallazgo fiscal.
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Acuerdo de Adopción — Consejo Directivo

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALGARROBO

Algarrobo — Departamento del Magdalena  ·  NIT FSE: ______________  ·  DANE: 247288000200

ACUERDO N°. _____ DE 2026

"Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo de Servicios Educativos bajo la Metodología CCCCVD 2026 de Grupo Corporativo DataService SAS BIC"

EL CONSEJO DIRECTIVO de la Institución Educativa Departamental Algarrobo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015 y el Art. 2.3.1.6.3.5 del mismo decreto,

ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN DEL MANUAL. Adóptase el Manual de Contratación del Fondo de Servicios Educativos de la IED Algarrobo, bajo la Metodología CCCCVD 2026 del Grupo Corporativo DataService SAS BIC, el cual comprende: 1) Plan Anual de Adquisiciones; 2) Estudio previo; 3) Certificado de Disponibilidad Presupuestal; 4) Proceso de selección del contratista; 5) Suscripción del contrato; 6) Publicación en SECOP II; 7) Ejecución y supervisión; 8) Pago y legalización; 9) Liquidación y archivo.
ARTÍCULO 2°. AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN. Autorízase al Rector HENRY MENDOZA BUSTOS como Ordenador del Gasto para suscribir contratos con cargo al FSE hasta por el valor de VEINTE (20) SMMLV ($35.018.100 M/CTE). La modalidad natural es la contratación directa FSE. Las invitaciones públicas son OPTATIVAS en cuantías hasta 20 SMMLV. Lo obligatorio en todo contrato: justificación de la necesidad, estudio previo, CDP previo a la firma, publicación en SECOP II, y supervisor designado formalmente.
ARTÍCULO 3°. CATÁLOGO CCCCVD 2026. Adóptase el Catálogo CCCCVD 2026 con 9 segmentos como marco de referencia para los gastos del FSE. Quedan expresamente prohibidos los actos señalados en el Art. 2.3.1.6.3.13 del Decreto 1075/2015: donaciones, viáticos no autorizados, aseo y vigilancia (numeral 3), alimentación escolar ordinaria, cursos ICFES, capacitación funcionarios y gastos suntuarios. El Segmento I solo autoriza equipos tecnológicos de seguridad.
ARTÍCULO 4°. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES — PRÁCTICAS ESTUDIANTILES. En atención al carácter TÉCNICO AGROPECUARIO de la institución, ningún estudiante podrá iniciar prácticas técnicas, tecnológicas, agrícolas o agropecuarias, pasantías o actividades formativas en ambientes reales de trabajo, sin afiliación previa y activa al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme al Art. 9° del Decreto 055 de 2015, el Art. 2.2.4.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y los lineamientos del Ministerio del Trabajo y del MEN. La destinación de recursos del FSE para este fin deberá estar soportada en acto administrativo o lineamiento oficial que la autorice, debidamente documentada y registrada en el presupuesto. Todo proceso de práctica se formalizará mediante acta o convenio, con soporte documental de la afiliación en el expediente.
ARTÍCULO 5°. RECURSOS PROPIOS Y PROGRAMAS PRIORITARIOS. Los recursos provenientes de ingresos propios (fuente 33), incluyendo la contraprestación de la tienda escolar ($1.000.000/mes), serán destinados prioritariamente a: i) PIAR — Plan Individual de Ajustes Razonables; ii) Programas de inclusión educativa; iii) Centros de interés de la Jornada Única; iv) Proyectos pedagógicos productivos de la media técnica agropecuaria; v) Habilidades socioemocionales (Ley 2491/2025); vi) Gastos urgentes mediante Caja Menor.
ARTÍCULO 6°. RECURSOS PROPIOS FSE — FUENTE 33. Los ingresos propios del FSE provenientes de la tienda escolar, donaciones y otros conceptos se registran como fuente 33 en el SIFSE, se depositan en la cuenta especial del FSE y se ejecutan conforme a este Manual y al PAA aprobado.
ARTÍCULO 7°. CAJA MENOR. Constitúyase anualmente la Caja Menor del FSE hasta por UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000), en EFECTIVO, financiada con los recursos de la contraprestación mensual en efectivo de la tienda escolar (Fuente 33). Los pagos de la caja menor se realizarán en efectivo para atender urgencias menores no cubiertas por contratos ordinarios del FSE. La legalización se realizará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes al gasto o cuando se haya consumido el 70% del valor. El custodio NO podrá ser docente ni contratista.
ARTÍCULO 8°. TIENDA ESCOLAR. La tienda escolar se administra por modelo de concesión. El concesionario paga una contraprestación mensual de UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000) EN EFECTIVO, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Dicha contraprestación dineraria ingresa al FSE como recurso propio (Fuente 33) y constituye el respaldo financiero de la Caja Menor. Adicionalmente, el concesionario asume como contraprestación NO REMUNERADA el mantenimiento, aseo y limpieza permanente de las áreas comunes que le sean asignadas — obligación de hacer, no dineraria, que no ingresa al presupuesto del FSE. Los alimentos deben cumplir la Ley 1355/2009 y Res. 2674/2013 del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9°. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. La IED está obligada a expedir el Documento Soporte según la Resolución DIAN 000167/2021 cuando el proveedor no emita factura electrónica. Esta obligación aplica con especial frecuencia en el entorno rural y agropecuario de Algarrobo. El Rector y el tesorero-pagador velarán por el cumplimiento de esta obligación en cada operación.
ARTÍCULO 10°. OBLIGACIONES DEL RECTOR. El Rector como Ordenador del Gasto deberá: i) Elaborar y publicar el PAA antes del 31 de enero de cada vigencia; ii) Suscribir estudios previos para todo contrato; iii) Verificar inhabilidades e incompatibilidades del contratista (REDAM, SIRI, CGR); iv) Publicar todos los contratos en SECOP II; v) Conservar expedientes por mínimo 10 años (Acuerdo AGN 07/1994); vi) Reportar en SIFSE y CHIP con la periodicidad requerida; vii) Verificar la afiliación ARL de los estudiantes antes del inicio de toda práctica formativa.
ARTÍCULO 11°. RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros votantes del Consejo Directivo asumen responsabilidad por las decisiones adoptadas en ejercicio de las 16 funciones del Art. 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075/2015. El quórum decisorio es de CUATRO (4) de los SEIS (6) miembros votantes. El representante estudiantil tiene VOZ SIN VOTO, sin firma y sin responsabilidad (Art. 143, Ley 115/1994).
ARTÍCULO 12°. PÓLIZAS, INVENTARIO Y TESORERÍA. Conforme al Art. 2.3.1.6.3.15 del Decreto 1075/2015: i) La póliza de manejo del tesorero-pagador debe ser equivalente como mínimo al presupuesto del año inmediatamente anterior: $239.578.937 (asignación de gratuidad 2025); ii) El inventario de bienes debe actualizarse antes de calcular el valor de las pólizas; iii) Todo retiro de recursos requiere mínimo dos firmas, una de ellas la del Rector; iv) El tesorero-pagador no puede ser docente ni directivo docente. La contabilidad del FSE se lleva conforme al Art. 2.3.1.6.3.16 y las normas CGN, con articulación SIFSE-CHIP.
ARTÍCULO 13°. LEY 2491/2025 — COMPETENCIAS SOCIOEMOCIONALES. De conformidad con la Ley 2491 del 23 de julio de 2025, la IED Algarrobo incorpora las competencias socioemocionales como componente transversal del PEI. Los recursos del FSE podrán destinarse a este fin a través del Segmento G — SIFSE 196 del catálogo CCCCVD 2026.
ARTÍCULO 14°. VIGENCIA Y METODOLOGÍA. El presente Acuerdo rige a partir de su adopción por el Consejo Directivo y hasta el 31 de diciembre de 2026. El Manual de Contratación ha sido elaborado por el Grupo Corporativo DataService SAS BIC, bajo la Metodología CCCCVD 2026, protegida por derechos de autor (DNDA © 2026, Ley 23/1982, Ley 1915/2018). CRA 19D N 5B-13, Bogotá D.C. — www.dataservice.com.co.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Algarrobo, Magdalena, a los _____ días del mes de ____________ de 2026.

___________________________
HENRY MENDOZA BUSTOS
Rector — Ordenador del Gasto
C.C. _______________
___________________________
REP. DOCENTES
C.C. _______________
___________________________
REP. PADRES DE FAMILIA 1
C.C. _______________
___________________________
REP. PADRES DE FAMILIA 2
C.C. _______________
___________________________
REP. SECTOR PRODUCTIVO
C.C. _______________
___________________________
REP. EX-ALUMNOS
C.C. _______________
___________________________
SECRETARIA/O CD
C.C. _______________
___________________________
REPRESENTANTE ESTUDIANTIL
PARTICIPA CON VOZ — SIN DERECHO A VOTO — SIN FIRMA VINCULANTE — SIN RESPONSABILIDAD
Art. 143, Ley 115/1994
___________________________
GRUPO CORPORATIVO DATASERVICE SAS BIC
Crédito metodológico CCCCVD 2026 — DNDA © 2026
www.dataservice.com.co
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Calculadora FSE — Tramos y Requisitos Habilitantes

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Tabla de Tramos y Requisitos

TramoCuantíaValor 2026Requisitos Habilitantes
T-1Hasta 1 SMMLVHasta $1.750.905Cédula + cuenta bancaria
T-21 – 5 SMMLV$1.750.906 – $8.754.525+ RUT + REDAM/SIRI
T-35 – 10 SMMLV$8.754.526 – $17.509.050+ RUES (persona jurídica) + idoneidad + CGR
T-410 – 20 SMMLV$17.509.051 – $35.018.100+ RUES + idoneidad + CGR + experiencia demostrable
⛔ Más de 20 SMMLV ($35.018.101+): Requiere proceso con aprobación Consejo Directivo + ETC. Mayor formalidad.
📌 NUNCA exija estados financieros en FSE hasta 20 SMMLV. Esta exigencia está expresamente prohibida en el régimen especial FOSE. Quien la imponga incurre en restricción indebida del proceso de selección.
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Consejo Directivo — Art. 2.3.3.1.5.6 Decreto 1075/2015

QUÓRUM DECISORIO: 4 de 6 miembros votantes. El representante estudiantil tiene VOZ sin voto (Art. 143, Ley 115/1994). El CD no decide con 7 ni con mayoría simple de 7 — el total de votantes es 6.

Composición del Consejo Directivo

MiembroForma de elecciónVotoFirma Acuerdo
Rector Henry Mendoza Bustos (Presidente)Por cargo✅ Sí✅ Sí
Rep. DocentesElecto por docentes✅ Sí✅ Sí
Rep. Padres Familia 1Electo por APAFA✅ Sí✅ Sí
Rep. Padres Familia 2Electo por APAFA✅ Sí✅ Sí
Rep. Sector Productivo (agropecuario)Postulado por sector✅ Sí✅ Sí
Rep. Ex-alumnosElecto por egresados✅ Sí✅ Sí
Rep. EstudiantilElecto por estudiantes❌ NO (solo voz)❌ NO vinculante

16 Funciones — Art. 2.3.3.1.5.6 (literales a–p)

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Obligaciones Previas al Gasto — Pólizas e Inventario

⚠ BASE DE PÓLIZAS 2026: $239.578.937 (asignación de gratuidad 2025). El inventario debe actualizarse ANTES de calcular el valor de la póliza. Infraseguro o supraseguro generan hallazgo.

Pólizas Obligatorias

PólizaValor mínimoCoberturaRiesgo si falta
Manejo tesorero-pagador≥ $239.578.937 (asignación 2025)Ampara al tesorero-pagador del FSEHallazgo fiscal inmediato
Amparo de bienes muebles (5 sedes)Valor inventario actualizado consolidadoRobos, incendio, dañosPérdida sin cobertura
Responsabilidad civil extracontractualSegún cuantía contratosDaños a tercerosResponsabilidad personal rector
Cumplimiento de contratosPor contrato (≥5 SMMLV)Incumplimiento contratistaPérdida sin cobertura
Afiliación ARL estudiantes en prácticaCotización sobre 1 SMMLV por estudianteAccidente/enfermedad laboral en práctica agropecuariaResponsabilidad jurídica, disciplinaria y penal del rector
⚠ INFRASEGURO: Valor asegurado < Valor real → La aseguradora paga solo en proporción → Los bienes quedan parcialmente desprotegidos → Posible hallazgo por gestión antieconómica.
SUPRASEGURO: Valor asegurado > Valor real → Prima inútil sobre el exceso → Gestión antieconómica → Posible hallazgo. El inventario actualizado de las 5 sedes previene ambos extremos.

Servicios Profesionales Mínimos Obligatorios

ServicioSegmento / SIFSEJustificación
Contador / Asesor ContableH / SIFSE 15Art. 2.3.1.6.3.16 — Contabilidad normas CGN + SIFSE-CHIP
Asesoría Jurídico-ContractualH / SIFSE 15Prevención de hallazgos y correcta aplicación del régimen FSE
Consultoría FOSE DataService CCCCVDD / HImplementación de la metodología y actualización normativa

Inventario de Bienes

ObligaciónPeriodicidadNorma
Registro de todo bien adquirido con FSE (identificando la sede)Al momento de la adquisiciónDecreto 1075/2015
Descripción, serie, valor, fecha, estado, ubicación y sedePermanenteNormas CGN
Actualización del inventario para pólizasAntes de cada renovación de pólizaArt. 2.3.1.6.3.15
Responsable identificado por bien y por sedePermanenteControl interno
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Tesorería y Contabilidad del FSE

Art. 2.3.1.6.3.15 — Manejo de Tesorería

  • Los recursos del FSE se manejan en una cuenta especial a nombre del FSE en entidad vigilada por la Superfinanciera.
  • El retiro de recursos requiere mínimo DOS (2) firmas — una de ellas SIEMPRE la del Rector como Ordenador del Gasto.
  • La función de tesorería/pagaduría NO puede ser ejercida por docente ni directivo docente.
  • La póliza de manejo del tesorero debe equivaler como mínimo al presupuesto del año inmediatamente anterior: $239.578.937.
  • La cuenta debe estar registrada en la tesorería de la ETC (Secretaría de Educación del Magdalena).

Art. 2.3.1.6.3.16 — Contabilidad

  • Contabilidad conforme a normas vigentes del Contador General de la Nación (CGN).
  • Reportes obligatorios al CHIP con la periodicidad establecida por los organismos de control.
  • Articulación SIFSE–CHIP obligatoria — todos los registros del FSE deben reflejarse en ambos sistemas.
  • La ETC (Magdalena) establece las condiciones del proceso operativo de preparación y elaboración de la contabilidad.

Tesorero(a)-Pagador(a) del FSE

DatoInformación
Nombre____________________________________ (designación mediante acto administrativo)
CargoTesorero(a)-Pagador(a) del FSE — IED Algarrobo
CondiciónNO puede ser docente ni directivo docente (requisito del Art. 2.3.1.6.3.15)
Póliza de manejoMínimo $239.578.937 (asignación 2025) — renovación anual obligatoria
Retiro de recursosFirma conjunta con el Rector Henry Mendoza Bustos — mínimo 2 firmas siempre
ReportesSIFSE + CHIP — periodicidad establecida por SED Magdalena y organismos de control
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Caja Menor — Constitución y Operación

FUENTE DE RECURSOS: La Caja Menor de la IED Algarrobo se financia con la contraprestación mensual de la tienda escolar ($1.000.000/mes), registrada como ingreso propio — Fuente 33 del FSE.

Parámetros de la Caja Menor 2026

ParámetroValor / CondiciónNorma
Valor máximo anual$1.000.000 MCTE — en EFECTIVO
Canon mensual tienda escolar (Fuente 33)
Decreto 1068/2015
Gasto máximo por operación10% del valor mensualDecreto 2768/2012
Reembolso obligatorioAl gastar el 70% del períodoDecreto 2768/2012
LegalizaciónDentro de los 15 días hábiles siguientesConcepto MEN 137825/2022
CustodioFuncionario designado — NO docente, NO contratista, NO en período de pruebaDec. 1068/2015
ConstituciónResolución Rectoral + CDP + pólizas vigentesDec. 2768/2012

Operación paso a paso

1
SE CONSTITUYE: Resolución Rectoral + CDP del rubro de ingresos propios (tienda escolar) + pólizas vigentes.
2
SE ENTREGA: Los recursos en EFECTIVO provenientes del canon de la tienda escolar se entregan al custodio designado mediante acta de entrega firmada. El custodio mantiene los fondos en caja y opera con efectivo para gastos menores urgentes.
3
SE AUTORIZA: El Rector como Ordenador del Gasto autoriza cada gasto mediante visto bueno escrito.
4
SE GASTA: Solo urgencias de menor cuantía. Máximo 10% del valor mensual por operación individual.
5
SE SOPORTA: Factura electrónica o Doc. Soporte DIAN + planilla de control firmada el mismo día del gasto.
6
SE REEMBOLSA: Al gastar el 70% del período — solicitud con todos los soportes al Rector.
7
SE LEGALIZA: Dentro de los 15 días hábiles siguientes. Cierre total al 31 de diciembre — saldos se reintegran al FSE.
PROHIBIDO con Caja Menor: Transporte de estudiantes/docentes · Préstamos · Fraccionamiento de compras · Bienes ya existentes en almacén · Honorarios o salarios · Gastos sin soporte legal válido.
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Documento Soporte DIAN — Res. 000167/2021

¿CUÁNDO APLICA EN ALGARROBO? Con mucha frecuencia — proveedores rurales del entorno agropecuario (agricultores, ganaderos, ferreteros, maestros de obra, transportadores veredales) no emiten factura electrónica. El Doc. Soporte es obligatorio en estos casos. Sin él, el gasto puede ser objetado.

¿Cuándo es obligatorio?

Siempre que el proveedor sea una persona natural o jurídica del régimen simplificado, no obligada a facturar electrónicamente, o cuando el proveedor no emita factura en la transacción.

10 Requisitos del Documento Soporte

#RequisitoDetalle
1Denominación expresa"Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar"
2Fecha de la operaciónFecha real del bien o servicio recibido
3NIT del vendedor/proveedorVerificar en RUT — incluso si no tiene obligación de facturar
4NIT del FSENIT FSE IED Algarrobo (registrar en este campo)
5Numeración autorizada DIANLa IED debe solicitar habilitación previa de numeración ante la DIAN
6Descripción del bien o servicioDescripción clara, cantidad, precio unitario y total
7Valor total de la operaciónEn pesos colombianos
8Firma electrónicaDel responsable de la IED (rector o delegado autorizado)
9Formato DIAN (XML)Generado en el sistema habilitado por la IED para este fin
10CUDSCódigo Único del Documento Soporte — generado automáticamente

Plazos de Transmisión

SituaciónPlazo
Operación normalAl momento de la operación — o último día hábil de la semana para operaciones acumuladas con el mismo proveedor
Contingencia tecnológicaMáximo 48 horas después de restablecido el sistema
Operaciones acumuladas (mismo proveedor / misma semana)Último día hábil de esa semana
📌 ACCIÓN PREVIA: La IED Algarrobo debe solicitar ante la DIAN la habilitación de numeración para Documentos Soporte antes de realizarse cualquier compra a proveedor no facturador. Esta gestión la realiza el Rector o el tesorero-pagador como obligación tributaria del FSE.
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Tienda Escolar — Administración por Concesión

Modelo de Concesión — Condiciones Vigentes 2026

Modalidad:Contrato de Concesión — SIFSE 8 (Arrendamiento de bienes)
Contraprestación dineraria:$1.000.000 M/CTE EN EFECTIVO
Pagadero dentro de los primeros 5 días hábiles del mes
Contraprestación no dineraria:Mantenimiento y aseo de áreas comunes — NO remunerada, obligación de hacer
Destino de recursos:Ingresos propios FSE — Fuente 33 · Caja Menor + Programas institucionales
Aprobación:Acuerdo del Consejo Directivo (Art. 2.3.3.1.5.6 literal l)
Supervisor:Rector + Pagaduría (control financiero)

Fundamento Normativo

NormaAplicación
Art. 23, Decreto 1860/1994Funciones del CD — tienda escolar y recursos propios
Ley 1355/2009Alimentación saludable — productos autorizados en tienda escolar
Resolución 2674/2013 Min. SaludCondiciones sanitarias para establecimientos de alimentos
Art. 2.3.1.6.3.5 Dec. 1075/2015CD aprueba servicios que faciliten el funcionamiento de la IED

Obligaciones del Concesionario

Obligación
1Pago puntual de $1.000.000 dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes
2Ofrecer alimentos nutritivos conforme a Ley 1355/2009 — no productos ultraprocesados ni bebidas azucaradas en exceso
3Precios accesibles acordes con la capacidad económica de las familias campesinas y ganaderas de Algarrobo
4Mantenimiento y limpieza permanente de las áreas comunes asignadas según cronograma de la rectoría
5Cumplir normas sanitarias del municipio de Algarrobo
6Permitir supervisión del CD y la Rectoría en cualquier momento
7No transferir ni ceder la concesión sin autorización expresa del CD
⚠ CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: Incumplimiento de 2+ pagos · Incumplimiento reiterado de mantenimiento · Violación de normas sanitarias · Cesión no autorizada · Conductas que afecten la integridad o imagen institucional.
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Resolución Rectoral — Adopción Caja Menor FSE

📋 MODELO OFICIAL: Esta Resolución Rectoral, respaldada por Acuerdo del Consejo Directivo, constituye el acto administrativo que da vida jurídica a la Caja Menor del FSE. Imprimir, firmar y archivar en el expediente de control interno.

República de Colombia — Departamento del Magdalena

Municipio de Algarrobo — Secretaría de Educación del Magdalena

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALGARROBO

NIT FSE: ______________  |  Código DANE: 247288000200

RESOLUCIÓN RECTORAL No. _____ DE 2026

(_____ de __________ de 2026)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA Y REGLAMENTA LA CAJA MENOR DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALGARROBO PARA LA VIGENCIA 2026"

EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALGARROBO, MUNICIPIO DE ALGARROBO, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA,

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR:

  • El Decreto 1075 de 2015, Arts. 2.3.1.6.3.4, 2.3.1.6.3.5, 2.3.1.6.3.13 y 2.3.1.6.3.16.
  • El Decreto 1068 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
  • El Decreto 2768 de 2012 — Reglamentación de Cajas Menores.
  • El Concepto MEN 137825 del 28 de octubre de 2022.
  • El Acuerdo No. _____ de 2026 del Consejo Directivo de la Institución.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Fondo de Servicios Educativos (FSE) de la Institución Educativa Departamental Algarrobo cuenta con ingresos propios (Fuente 33) provenientes de la contraprestación mensual en efectivo de la tienda escolar por UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000).

SEGUNDO: Que es necesario contar con un mecanismo ágil para atender gastos urgentes, imprevistos y de menor cuantía que no pueden ser tramitados mediante los procedimientos ordinarios de contratación del FSE.

TERCERO: Que el Decreto 2768 de 2012 y el Decreto 1068 de 2015 autorizan a los ordenadores del gasto de entidades del sector público a constituir Cajas Menores para los fines anteriormente descritos.

CUARTO: Que el Consejo Directivo, mediante Acuerdo No. _____ de 2026, aprobó la constitución de la Caja Menor y designó al funcionario custodio.

QUINTO: Que se dispone de Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. _____ que respalda el valor a constituir.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO — CONSTITUCIÓN. Constitúyase la Caja Menor del Fondo de Servicios Educativos de la IED Algarrobo para la vigencia fiscal 2026, hasta por la suma de UN MILLÓN DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000 MCTE), en efectivo, financiada con los recursos propios de Fuente 33 — contraprestación de la tienda escolar.

ARTÍCULO SEGUNDO — OBJETO. La Caja Menor atenderá exclusivamente gastos urgentes e imprevistos de menor cuantía del FSE que no puedan tramitarse mediante contratos formales, tales como: materiales de trabajo, papelería urgente, servicios menores de mantenimiento correctivo no programado, insumos urgentes de los proyectos pedagógicos productivos agropecuarios, insumos de laboratorio o de biblioteca de carácter urgente, y demás gastos autorizados en el Clasificador del Gasto FSE.

ARTÍCULO TERCERO — CUSTODIO. Desígnase como Custodio de la Caja Menor al/la funcionario/a ________________________________, identificado/a con C.C. No. _____________, quien NO podrá ser docente, ni contratista, ni funcionario en período de prueba. El custodio responde personalmente por la integridad y legalidad del manejo de los fondos.

ARTÍCULO CUARTO — OPERACIÓN EN EFECTIVO. Los fondos de la Caja Menor se manejarán en efectivo. El Rector autorizará mediante visto bueno escrito cada gasto. Ningún gasto individual podrá superar el 10% del valor mensual disponible. Se prohíbe expresamente el pago de salarios, honorarios, transporte de personal, préstamos y fraccionamiento de compras.

ARTÍCULO QUINTO — LEGALIZACIÓN Y REEMBOLSO. El reembolso es obligatorio cuando se haya consumido el 70% del valor disponible. La legalización total deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a cada erogación, mediante planilla de control, soportes originales (facturas electrónicas o Documentos Soporte DIAN — Res. 000167/2021) y acta de cierre parcial. Al 31 de diciembre, los saldos no ejecutados se reintegran al FSE.

ARTÍCULO SEXTO — CONTROL INTERNO. El Consejo Directivo y la Contraloría General del Departamento del Magdalena ejercerán control fiscal sobre la Caja Menor. El custodio presentará informe mensual al Rector. Los libros auxiliares de la caja menor se articularán con el sistema SIFSE-CHIP.

ARTÍCULO SÉPTIMO — VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firma y surte efectos durante la vigencia fiscal 2026, o hasta que se expida resolución que la modifique o derogue.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Algarrobo, Departamento del Magdalena, a los _____ días del mes de ____________ de 2026.

HENRY MENDOZA BUSTOS
Rector — IED Algarrobo
Algarrobo, Magdalena
Ordenador del Gasto FSE
____________________________
Tesorero(a)-Pagador(a) FSE
IED Algarrobo
NIT FSE: ______________

Notifíquese a: Consejo Directivo · Contraloría General del Departamento del Magdalena · Secretaría de Educación del Magdalena · Archivo institucional · SIFSE-CHIP

Acuerdo del Consejo Directivo — Respaldo al Acto Administrativo

ACUERDO No. _____ DE 2026

(_____ de __________ de 2026)

"POR EL CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA CAJA MENOR DEL FSE VIGENCIA 2026"

EL CONSEJO DIRECTIVO de la IED Algarrobo, en sesión de fecha ____________, deliberando con quórum decisorio,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. APROBACIÓN. Apruébese la constitución de la Caja Menor del FSE para la vigencia fiscal 2026 hasta por la suma de UN MILLÓN DE PESOS MCTE ($1.000.000) en efectivo, conforme a lo dispuesto en los Decretos 1068/2015 y 2768/2012 y el Concepto MEN 137825/2022.

ARTÍCULO 2°. FUENTE DE FINANCIACIÓN. Los recursos provienen de los ingresos propios del FSE — Fuente 33, específicamente del canon mensual en efectivo de la tienda escolar administrada por concesión.

ARTÍCULO 3°. DESIGNACIÓN DEL CUSTODIO. El Consejo Directivo acoge la designación del custodio propuesta por la Rectoría, quien debe ser funcionario de planta, no docente, no contratista y no estar en período de prueba.

ARTÍCULO 4°. RECURSOS EN EFECTIVO. Se deja constancia expresa de que los recursos de la Caja Menor operan en efectivo y su única fuente son los ingresos propios de la tienda escolar (canon dinerario de $1.000.000/mes). La contraprestación no dineraria del concesionario (mantenimiento de áreas comunes) no ingresa al presupuesto del FSE.

ARTÍCULO 5°. CONTROL FISCAL. El Consejo Directivo, en ejercicio de las funciones del Art. 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075/2015, hará seguimiento trimestral a la ejecución de la Caja Menor y solicitará los informes correspondientes al Rector.

ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación y durante toda la vigencia fiscal 2026.

Presidente
Consejo Directivo
Secretario/a
Consejo Directivo

✅ Checklist — Documentos para Constituir la Caja Menor

DocumentoResponsableEstado
1Acuerdo del Consejo Directivo aprobando la Caja MenorConsejo Directivo / Rector□ Pendiente
2Resolución Rectoral de constitución (este modelo)Rector Henry Mendoza Bustos□ Pendiente
3CDP No. _____ — rubro Fuente 33 (ingresos propios)Tesorero(a)-Pagador(a)□ Pendiente
4Póliza de manejo del custodio (mínimo 120% del valor)Rector + custodio□ Pendiente
5Acta de entrega de fondos (custodio firma recibo)Rector + custodio□ Pendiente
6Libro auxiliar de caja menor (inicio foliado)Custodio□ Pendiente
7Registro en SIFSE-CHIPTesorero(a)-Pagador(a)□ Pendiente
8Habilitación DIAN para Documento Soporte (si aplica)Rector□ Pendiente
⚠ AVISO DataService: La Caja Menor sin respaldo de Acuerdo del Consejo Directivo y sin CDP es una irregularidad que puede generar hallazgo fiscal. Constituya siempre el expediente completo antes de girar los fondos al custodio. DataService acompaña este proceso mediante la Metodología CCCCVD 2026.
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Ley de Garantías Electorales — Estado Actual 2026

✅ LEY DE GARANTÍAS 2026: FINALIZADA. Las restricciones de la Ley 996/2005 (Art. 38) aplicables a las elecciones presidenciales de 2026 YA TERMINARON. Concluyeron oficialmente al finalizar los comicios (31 de mayo de 2026 en primera vuelta, o 22 de junio de 2026 si hubo segunda vuelta). Desde entonces, la IED Algarrobo recuperó la plena libertad contractual: contratación directa y convenios interadministrativos sin restricción electoral.

Situación Contractual Vigente (segundo semestre 2026)

Acto¿Restringido hoy?Fundamento
Contratos nuevos con cargo al FSE✅ NO — plena libertadRestricciones Ley 996/2005 finalizadas con los comicios 2026
Convenios interadministrativos✅ NO — nuevamente permitidosRestricción del parágrafo Art. 38 levantada
Contratos en ejecución (pagos)✅ Continúan normalmenteNunca estuvieron afectados
Nómina y servicios básicos✅ Sin restricciónContinuidad del servicio público educativo
Concesión tienda escolar✅ Sin restricciónContrato en ejecución
⚠ PRÓXIMA LEY DE GARANTÍAS — ELECCIONES TERRITORIALES 2027 En octubre de 2027 se celebrarán elecciones departamentales y municipales (gobernaciones, asambleas, alcaldías, concejos). La Ley 996/2005 volverá a activar restricciones — en especial la prohibición de convenios interadministrativos y las limitaciones a la contratación directa territorial — durante los meses previos a los comicios. La IED Algarrobo debe planear su PAA 2027 para ejecutar el mayor volumen contractual ANTES del inicio del período restrictivo.

Línea de Tiempo 2026–2027

Ene–May 2026
⛔ Restricción presidencial (SUPERADA)
31-May / 22-Jun 2026
🗳 Fin de comicios — levantamiento
Jul–Dic 2026
✅ PLENA LIBERTAD CONTRACTUAL — ejecutar PAA
Ene–May 2027
✅ Libertad — anticipar contratación
Jun 2027
⚠ Inicio restricciones territoriales (4 meses antes)
Oct 2027
⛔ Elecciones departamentales y municipales

* Fechas conforme al calendario electoral oficial. Confirmar con el decreto reglamentario correspondiente y la asesoría jurídica DataService.

📌 RECOMENDACIÓN PREVENTIVA DATASERVICE: Aproveche la ventana de plena libertad contractual (jul-2026 → may-2027) para: ejecutar íntegramente el PAA 2026, formalizar convenios interadministrativos pendientes, y dejar adjudicada la contratación crítica del primer semestre 2027. Cumpla antes de que lo requieran.
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ABC — Afiliación de Estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)

❌ REGLA IMPERATIVA — CARÁCTER TÉCNICO AGROPECUARIO NO es viable ni legalmente permitido que los estudiantes de la IED Algarrobo realicen prácticas técnicas, tecnológicas, agrícolas o agropecuarias si NO están afiliados previamente al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). La afiliación es OBLIGATORIA, NO OPCIONAL. Permitir prácticas sin afiliación contraviene la norma, pone en riesgo la integridad del estudiante y compromete la legalidad del establecimiento educativo.

🧷 Sustento Normativo

NormaContenido aplicable
Art. 9° Decreto 055 de 2015
(modificatorio del Dec. 1295/1994)
Los estudiantes que desarrollen prácticas laborales, pasantías, judicaturas, monitorías o actividades análogas en las que exista riesgo ocupacional, deben estar afiliados al SGRL por quien reciba el servicio o por la institución educativa.
Art. 2.2.4.3.2 Decreto 1072 de 2015
(SG-SST)
Todo estudiante que desarrolle actividades formativas en ambientes reales de trabajo debe estar cubierto por el Sistema General de Riesgos Laborales.
Circular 0058 de 2016 MEN
y directrices MinTrabajo
No se puede permitir el inicio de prácticas sin afiliación previa al SGRL, por el riesgo para la vida e integridad de los estudiantes.
Decreto 1075 de 2015Marco del servicio educativo y de la administración del FSE — la ejecución de recursos debe estar soportada, documentada y alineada con la normatividad vigente.

👩‍🏫 ¿Quiénes deben afiliarse?

Estudiantes con afiliación OBLIGATORIA al SGRL

Estudiantes que realicen actividades que generen ingresos para la institución (proyectos pedagógicos productivos agropecuarios con comercialización).
Estudiantes en prácticas con riesgo ocupacional, necesarias para graduarse (media técnica agropecuaria: manejo de herramientas, agroquímicos, semovientes, maquinaria).
Estudiantes en prácticas profesionales obligatorias con exposición a riesgos.
Estudiantes ad honorem sin matrícula activa que requieran práctica para obtener su título.
La afiliación protege su integridad en caso de accidentes laborales durante la práctica. Debe estar activa como mínimo desde el día calendario anterior al inicio de la práctica.

⚠ Riesgos y Consecuencias de Permitir Prácticas sin Afiliación

RiesgoAlcance
Riesgo jurídico y disciplinarioPara el rector y los responsables del establecimiento educativo — inobservancia del deber objetivo de cuidado
Sanciones administrativas y penalesDerivadas de la omisión del deber de protección de menores en ambientes de riesgo
Responsabilidad directaPor accidentes o enfermedades laborales del estudiante durante la práctica no amparada
Riesgo fiscalGastos derivados de un siniestro no cubierto pueden constituir daño patrimonial

💰 Uso del FSE para la Afiliación — Condición de Legalidad

🔎 CONDICIÓN PREVIA INELUDIBLE: La destinación de recursos del FSE para la afiliación y cotización al SGRL de estudiantes en práctica solo procede cuando exista acto administrativo o lineamiento oficial que autorice el uso del FSE para ese fin. En todo caso, el procedimiento debe estar debidamente soportado, documentado y alineado con los Decretos 1075 de 2015, 1072 de 2015 y 055 de 2015, en protección de los estudiantes y de la institución.
PasoAcción preventivaSoporte documental
1Identificar los estudiantes de media técnica agropecuaria que inician prácticas en la vigenciaListado SIMAT + plan de prácticas del área técnica
2Verificar la existencia de acto administrativo o lineamiento oficial que autorice el gasto con FSEAcuerdo CD / lineamiento ETC-MEN / concepto jurídico
3Incluir el rubro en el presupuesto y en el PAA (Segmento D/H — seguros y gestión)PAA publicado en SECOP II + CDP
4Afiliar a la ARL con mínimo un día calendario de antelación al inicio de la prácticaCertificado de afiliación por estudiante
5Cotizar mensualmente sobre 1 SMMLV según la clase de riesgo de la actividadPlanilla PILA
6Formalizar cada práctica mediante acta o convenioActa/convenio de práctica en el expediente
7Integrar las prácticas al SG-SST institucional (plan de prevención de riesgos de los entornos prácticos)Documento SG-SST + matriz de riesgos

✅ Checklist Preventivo — Antes de Iniciar Toda Práctica

Verificación obligatoria del Rector y del docente técnico

Estudiante debidamente afiliado a una ARL activa, con soporte documental en el expediente.
Institución cuenta con plan de prevención de riesgos (SG-SST) para los entornos prácticos.
Proceso formalizado mediante acta o convenio de práctica.
Elementos de protección personal (EPP) disponibles y registrados (Segmento F — implementos de seguridad industrial).
Autorización informada de padres de familia o acudientes para estudiantes menores de edad.
📌 CONCLUSIÓN DATASERVICE: Permitir prácticas sin afiliación al SGRL no solo contraviene la norma, sino que pone en riesgo la integridad del estudiante y la legalidad del establecimiento educativo. La afiliación es obligatoria, no opcional. #PrácticasSeguras #EstudiantesProtegidos #SGRL
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Glosario FSE — Términos Clave

Preguntas Frecuentes FSE — IED Algarrobo

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Asesoría Jurídico-ContractualPrevención de hallazgos fiscales y disciplinarios — Segmento H CCCCVD
Gestión ARL — Prácticas estudiantilesImplementación del ABC SGRL (Dec. 055/2015) para media técnica agropecuaria
Implementación SIFSE-CHIPArticulación de sistemas de información del FSE
Capacitación CD y RectoresFormación en contratación pública educativa y régimen FSE
Gobierno Digital EducativoTransformación digital de la gestión institucional pública

Manuales CCCCVD Construidos — Registro de Versiones

IEDMunicipioVersiónEstado
IED Arcesio Cáliz AmadorEl Banco, Magdalenav6 (referencia)En línea
IED Agropecuaria N.S. de las MercedesPivijay, Magdalenav2Entregado
INEDA — IED Agrícola El PiñónEl Piñón, Magdalenav2Entregado
IE Camilo TorresSanta Marta, Magdalenav2Entregado
IE Angela María Torres SuárezBecerril, Cesarv1Entregado
IED AlgarroboAlgarrobo, Magdalenav1 — CCCCVD 2026Julio 2026